TSA cierra la recicladora de baterías usadas de Haina

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SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó el cierre provisional de la planta de reciclaje de baterías usadas Verde Eco Reciclaje Industrial (VERI) que opera en Haina, por contaminar el medio ambiente con plomo y atentar contra la salud y la vida de los residentes en la zona, comportamiento con los cuales vulneran derechos fundamentales de las personas protegidos por la Constitución de la República.

La sentencia de la corte dispone que el cierre se mantendrá hasta tanto VERI adecúe sus operaciones para cumplir los parámetros que dispone la normativa ambiental vigente. Esta empresa cuando operaba con el nombre de METALOXA, fue clausurada cuando estaba ubicada en el sector Paraíso de Dios, por convertir a Haina en una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo.

La decisión del TSA responde a un Recurso de Amparo sometido por las organizaciones comunitarias de Haina, Centro de Orientación y Protección al Consumo de la Energía, Agua y Ambiente (COPCEEA) y la Fundación Voluntad Divina.

La sentencia ordena al Ministerio de Salud Pública evaluar los daños ocasionados a los residentes en el entorno de las instalaciones de Verde Eco Reciclaje Industrial (VERI) y hace responsable al Ministerio de Medio Ambiente del fiel cumplimiento de la sentencia. Además, fija un astreinte de 10 mil pesos diarios en beneficio de los accionantes por cada día transcurrido sin proceder al cierre provisional, que se contarán a partir de los 30 días de la notificación de la sentencia.

El Tribunal apoya su decisión en los resultados de una evaluación ambiental realizado por la empresa MIRSA, certificada para estos fines por el Ministerio de Medio Ambiente, cuyos resultados fueron validados, al mismo tiempo que descartó el Informe de Cumplimiento Ambiental presentado por VERI por ser vago, impreciso y poco conclusivo, limitándose a describir minuciosamente el proceso de reciclaje sin que se evidencia cual ha sido el resultado de las muestras tomadas en el aire y suelo del entorno donde opera la planta.

MIRSA demostró que las muestras diurnas y nocturnas de aire alcanzaron una medición de 38 y 49 microgramos de plomo por metro cúbico de aire en el entorno de la planta, concentración que supera en 2,533% y 3,267% respectivamente los límites fijados en el Artículo 6 del Reglamento Técnico Ambiental de Calidad del Aire, del Ministerio de Medio Ambiente.

El Recurso de Amparo fue presentado por el licenciado Andrés Astacio y en la iniciativa también tomaron parte el Colectivo de Organizaciones del Municipio de Haina, la Fundación Humanitaria Antonio Zayas, el Equipo de Educación Popular y Comunicación Alternativa (EPCA), Telecomunicaciones Merengue, la Fundación ACO y la Junta de Vecinos Paraíso de Dios, pero la participación de estas entidades fue objetada por VERI porque no tienen registro formal y el TSA aceptó este reclamo.

El TSA indica que la Constitución en sus artículos 66 y 67 protege los derechos colectivos y difusos, “en consecuencia protege la Conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente; […] y dispone como deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia: […] Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación”.

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