Santo Domingo, República Dominicana.– El Ministerio de Hacienda aprobó la Resolución número 190-2019, que establece el procedimiento para la aprobación de los planes que definen los recursos que esas entidades van a utilizar en el próximo año.
La norma del órgano rector de las finanzas públicas, que promueve el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, da cumplimiento al Decreto número 207-19 que delega en el ministro de Hacienda las atribuciones que la Ley número 423-06 Orgánica de Presupuesto confiere al Presidente de la República de aprobar los presupuestos de las Empresas Públicas No Financieras.
La resolución establece que cada Empresa Pública No Financiera enviará su Proyecto de Presupuesto al ministro de Hacienda a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al presupuestado.
La remisión deberá hacerse conjuntamente con los siguientes instrumentos de planificación: Plan Estratégico Institucional y Plan Plurianual de Inversiones; Proyecto de Plan Operativo Anual, Proyecto de Plan Anual de Compras y Presupuesto Anual de Caja.
El ministro de Hacienda analizará el Proyecto de Presupuesto remitido y comunicará a la Empresa Pública No Financiera sus observaciones y requerimientos de modificaciones, “en un plazo no mayor de 10 días calendario desde que el Presidente de la República promulgue la Ley de Presupuesto General del Estado del año al que se refiere el proyecto de presupuesto que le fue sometido”.
Luego de haber verificado que todas las observaciones y requerimientos de modificaciones se han cumplido, el ministro de Hacienda aprobará el presupuesto de la Empresa Pública No Financiera mediante resolución ministerial e informará a través de una comunicación firmada a la Dirección Ejecutiva y el Consejo Directivo de la Empresa Pública No Financiera, al ministerio al que está adscrita, a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), a la Tesorería Nacional y a la Dirección General de Crédito Público.
De acuerdo con la Resolución número 190-2019, el ministro de Hacienda es el único que puede autorizar la aprobación de los presupuestos en el marco de la normativa vigente, en lo que respecta al uso de recursos financieros, humanos y materiales, así como la obligación de cumplir con la producción programada de tales recursos.
En este contexto, la normativa prohíbe al Gobierno Central realizar transferencias, corrientes o de capital, a las Empresas Públicas No Financieras; otorgarles aportes, concederles préstamos o tramitarles operaciones de Crédito Público o de sus desembolsos, si previamente no cuentan con su presupuesto anual aprobado por el ministro de Hacienda.
El ámbito de aplicación de la resolución incluye a las siguientes empresas: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, Refinería Dominicana de Petróleo, Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Consejo Estatal del Azúcar, Instituto Nacional de Estabilización de Precios, Instituto Nacional de la Vivienda, el Instituto Postal Dominicano, las distribuidoras Edenorte, Edesur y Edeeste, la Empresa de Generación Hidroeléctrica (EGEHID) y la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre otras.
La resolución ordena al ministro de Hacienda remitir al Presidente de la República un informe sobre las Empresas Públicas No Financieras que sometieron sus presupuestos en tiempo y forma, de acuerdo a lo estipulado en la resolución, así como aquellas que no lo hicieron.
El informe incluirá el detalle de los ingresos esperados, los gastos, el financiamiento y los pagos de deuda establecidos en el presupuesto aprobado a cada Empresa Pública No Financiera, conforme lo indica la resolución.
La DIGEPRES publicará en su sitio web los presupuestos de cada una de las Empresas Públicas No Financieras, tal como fueron aprobados por el ministro de Hacienda.
Cada tres meses, a partir de la entrada en vigencia del Presupuesto General del Estado, las Empresas Públicas No Financieras enviarán al ministro de Hacienda reportes de ejecución presupuestaria con periodicidad mensual, estados financieros e informes de seguimiento de la ejecución de sus planes operativos.
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