Santo Domingo, República Dominicana.-Participación Ciudadana presentó una formal denuncia por incumplimiento de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, del 18 de febrero de 2019, por parte de las empresas encuestadoras ASISA Research Group y el Instituto Dominicano de Estudios Aplicados, Mercadeo y Encuesta.
En una comunicación dirigida a la Junta Central Electoral (JCE), PC denunció que estas empresas encuestadoras violaron determinados requisitos que la Ley Orgánica sobre Régimen Electoral demanda que deben ser cumplidos por las entidades y personas físicas dedicadas a estas actividades.
Atribuye a empresa ASISA Research Group, que hizo una encuesta cuyo trabajo de campo fue realizado entre el 16 y el 19 de julio del año en curso, no identificar ningún lugar la denominación y el domicilio de la entidad o persona física que encargó la realización de la investigación.
Agrega que tampoco figura en varias de las preguntas, la cantidad de personas que no contestaron a cada una de ellas, violando el artículo 200, ordinal 3 de la ley”.
Indica que, por su lado, el Instituto Dominicano de Estudios Aplicados, Mercadeo y Encuesta, dio a conocer una encuesta en la que expresaba que el estudio “fue hecho con auspicio de varios empresarios que colaboran con Ola sector Externo Luis Abinader”, lo que requiere de la identificación de esos empresarios.
PC añade que esta firma encuestadora también incurrió en la violación de no hacer figurar cuántas personas no respondieron a varias de las preguntas como lo manda el artículo 200, ordinal 3 de la ley.
La organización de la sociedad civil señaló que la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral prevé un régimen de sanciones para aquellas personas que violan sus disposiciones, entre las que se encuentran: Sanción administrativa consistentes en compensaciones pecuniarias, que debe ser aplicada por la Junta Central Electoral, de acuerdo con el artículo 279 de la ley; Prisión correccional de tres meses a un año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, de acuerdo con el artículo 285.18 de la ley.
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